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2.2.4. DERECHOS DEL ADMINIS­TRADO

Al tratar de los derechos del Administrado, debe partirse de los derechos reconocidos en la Constitución que puede hacer valer ante la Administración.

Pero además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre y las demás normas aplicables al proce­dimiento administrativo y a las relaciones entre la Administra­ción y el Administrado, recono­cen una serie de derechos, a lo largo de su articulado.

Conforme al artículo 35 Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen los si­guientes derechos:

a) Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tra­mitación de los procedimien­tos en los que tengan la con­dición de interesados, y obte­ner copias de documentos contenidos en ellos.

A estos efectos. el artículo 46 Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, señala que:

  1. Cada Administración Públi­ca determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
  2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista cons­tancia de que sean auténticas.
  3. Las copias de documentos privados tendrán validez y efica­cia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Publicas, siempre que su autenticidad haya sido com­probada.
  4. Tienen la consideración de documento publico administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.

b) Derecho a identificar a las auto­ridades y al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los proce­dimientos.

 

c) Derecho a obtener copia sellada de los documentos que pre­senten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

En concreto, el artículo 70,3º Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre establece que:

"De las solicitudes, comunicacio­nes y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la techa de presen­tación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fe­cha de presentación anotada por la oficina".

d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Or­denamiento Jurídico.

Sobre la lengua de los proce­dimientos trata el artículo 36 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, disponiendo que:

-         La lengua de los procedi­mientos tramitados por la Admi­nistración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

 

-         En este caso, el procedimien­to se tramitará en la lengua ele­gida por el interesado. Si concu­rrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera dis­crepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documen­tos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

 

-         En los procedimientos tra­mitados por las Administracio­nes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

 

-         La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.

 

-         Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

e) Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el ór­gano competente al redactar la propuesta de resolución.

En similares términos se pro­nuncia el artículo 79,1º Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre:

"En todo momento podrán los interesados alegar los defec­tos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos precepti­vamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas ale­gaciones podrán dar lugar, si hu­biere razones para ello, a la exi­gencia de la correspondiente res­ponsabilidad disciplinaria”.

f) Derecho a no presentar docu­mentos no exigidos por las normas aplicables al proce­dimiento de que se trate, o que ya se encuentren en po­der de la Administración ac­tuante.

 

g) Derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técni­cos que las disposiciones vi­gentes impongan a los pro­yectos, actuaciones o solici­tudes que se propongan reali­zar.

 

h) Derecho de acceso a los Regis­tros y Archivos de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

El artículo 105 de la Constitución establece que la Ley regulará el acceso de los ciuda­danos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

i) Derecho a ser tratados con respe­to y deferencia por las autori­dades y funcionarios, que ha­brán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumpli­miento de sus obligaciones.

Téngase en cuenta que los artículos 6 a 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administra­ción del Estado, aplicable supletoriamente al resto de los funcionarios públicos recogen, en su tipificación de faltas muy graves, graves y leves, la “actuación que suponga discriminación por ra­zón de raza, sexo, religión, len­gua, opinión, lugar de nacimien­to, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia perso­nal o social” (falta muy grave), “la grave falta de consideración con los administrados” (falta grave) y la incorrección con el público, superiores, compañeros o subor­dinados” (falta leve).

j.) Derecho a exigir las responsabi­lidades de las Administraciones públicas.

El sistema de responsabilidades personales de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como patrimonial se regula en el Título X de la Ley de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

k) Cualesquiera otros derechos que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

En la propia Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre se contienen otros derechos, como, por ejemplo, el de no comparecer obligatoriamente ante las oficinas públicas salvo que esté previsto en una norma con rango legal y con las garantías del artículo  40, los reconocidos en el artículo 85, en la instrucción del procedimiento (asistencia de asesor etc.) y los reconocidos en el pro­cedimiento sancionador.

 

 

 

 

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