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2.2.3. CAPACIDAD Y  REPRE­SENTACIÓN

A) Capacidad

La capacidad para actuar ante la Administración se amplía con respecto a lo que ocurre en Derecho Civil en aplicación del art. 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que la amplía a los menores para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Indica este artículo que:

“Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administratívo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.”

B) Representación

Se encuentra regulada en el artículo 32 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Este artículo permite que los interesados con capacidad de obrar actúen por medio de representante enten­diéndose con éste las actuacio­nes administrativas, salvo mani­festación expresa en contra del interesado.

Con respecto a los sujetos que pueden realizar esa representación se señala que cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

Sin embargo se adoptan una serie de cautelas ya que la representación tiene límites si no se manifiesta expresamente. Así, para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Dere­cho que deje constancia fidedig­na, o mediante declaración en comparecencia personal del inte­resado[1].

Es de hacer notar que para los actos y ges­tiones de mero trámite se presu­mirá aquella representación y por tanto no será preciso acreditar esa representación.

La falta o insuficiente acre­ditación de la representación no impedirá que se tenga por reali­zado el acto de que se trate siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano ad­ministrativo, o de un plazo supe­rior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Por tanto:

  • La actuación en el procedimiento administrativo se puede realizar directamente por el interesado, sin necesidad de Procurador, a diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial. Ahora bien, además de actuar por si mismo, el interesado con capacidad de obrar puede actuar por medio de representante, que podrá serlo cualquier persona con capacidad de obrar, entendiéndose, entonces, con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

·        Por lo demás, cuando tal representación exista, no se exigen en principio formalidades especiales para acreditarla; sin embargo, para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

·        Para los actos de gestión de mero trámite se presumirá la representación.

·        La falta o insuficiencia de acreditación de la representación no impedirá  que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.


 

[1] En este caso hablamos del poder “apud acta”, que es el apodera­miento otorgado por un interesa­do en favor de otra persona que será su representante, efec­tuado ante el funcionario respon­sable del expediente de que se trate. El funcionario deberá extender una di­ligencia para hacer constar el apoderamiento y lo insertará en el expediente, dándo copia al interesado.

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