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2.1.2. Recusación

Se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, en los términos que indicamos a continuación.

En los casos en los que se de una causa de abstención podrá promover­se recusación por los interesados en cualquier momento de la tra­mitación del procedimiento.

  • La recusación se planteará por escrito en el que se expresa­rá la causa o causas en que se funda.
  • En el día siguiente el re­cusado manifestará a su inme­diato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
  • Si el recusado niega la cau­sa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comproba­ciones que considere oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recu­sación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

2.2. LOS INTERESADOS

Para estudiar la figura del Ad­ministrado o del interesado, en la terminología de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad­ministrativo Común, inexcusa­blemente, antes debe hacerse mención a la relación jurídico-administrativa.

2.2.1. La relación jurídico administrativa

Para CASTAN, la relación jurídica no es otra cosa que una relación de la vida práctica a la que el Derecho objetivo da signi­ficado jurídico, atribuyéndole determinados efectos, o, en otros términos, una relación de la vida real protegida y regulada, en todo o en parte, por el Derecho.

Por ejemplo, el matrimonio es una relación real entre dos perso­nas que adquiere la condición de jurídica cuando se celebra con arreglo a la legislación vigente, civil o eclesiástica.

Para DE CASTRO, es la situa­ción jurídica en la que se en­cuentran las personas, organizada unitariamente dentro del or­den jurídico total por un especial principio jurídico.

Si trasladamos este esquema al ámbito administrativo, nos en­contraremos con la relación jurídico-administrativa, en la que, de una parte, esta la Administra­ción, y, de otra, el administrado, como regla general.

ENTRENA CUESTA la define como “una relación social con­creta reglada por el Derecho Administrativo”

 

 

 

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